Consideraciones generales:
La legitimación de capitales tiene por finalidad ocultar o encubrir el origen, la naturaleza, ubicación, movimiento o destino de capitales o excedentes, ya sean como activos líquidos o fijos, habidos como productos de actividades delictivas en general y muy especialmente del narcotráfico.
En tal sentido, las personas que quieren legitimar capitales realizan operaciones de disposición, traslado o propiedad de bienes o capitales, o derechos sobre los mismos, o pueden beneficiarse de ellos, a sabiendas de que provienen de actividades ilícitas. También pueden convertir haberes mediante dinero, títulos, acciones, valores, de derechos reales o personales, bienes muebles o inmuebles que fueran adquiridos con el producto de actividades ilícitas.
Definición de Legitimación de Capitales:
Anteriormente, por ausencia de una terminología jurídica adecuada, se denominó a la legitimación de capitales con los vocablos “lavado de dinero” o “blanqueo de dinero”, utilizados aun en la actualidad por funcionarios policiales y a nivel periodístico. Podemos decir que el lavado de dinero o mejor dicho, “legitimación de capitales” como nuestros legisladores han preferido llamar, es una acción por la cual una persona u organización delictiva a través de distintas fórmulas o métodos, pretenden otorgar apariencia de licitud y legalidad a los cuantiosos fondos o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Ahora bien, tomando como base la Resolución 333.97 del 23 de julio de 1997, emanada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que establece las “Normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al sistema financiero venezolano”, podemos definir la “LEGITIMACION DE CAPITALES” en un sentido amplio, así:
“Es el conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales y de inversión, de aparente carácter legal, realizadas por personas naturales o jurídicas, directamente o a través de interpuestas personas destinadas al ocultamiento del origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales (cualquier tipo de dinero y otros bienes) por disposición, transferencia, conversión o cualquier otro manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, provenientes de actividades ilícitas con la finalidad de dar apariencia de legalidad a los mismos”.
Tipificación como delito:
Está someramente establecido en la Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial N° 39.456 de fecha 05 de noviembre de 2010) en el Título VI De los Delitos, Capítulo I De los Delitos cometidos por delincuencia organizada y de las penas en el artículo 149. Pero está muy claro en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012).
Legitimación de capitales
Artículo 35: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de estos.
- La adquisición, posesión o utilización de bienes productos de algún delito.
- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Etapas del proceso de legitimación de capitales
- Depósito: los delincuentes se deshacen físicamente del dinero derivado de actividades ilegales. Los criminales y sus asociados utilizan el sistema financiero para realizar pagos y transferencias de fondo (depósitos) de una cuenta a otra, para esconder la fuente y la propiedad del beneficiario del dinero y para proveer almacenamiento de billetes a través de cajas de seguridad.
- Encubrimiento o Estratificación: consiste en separar los ingresos de origen ilícito de su fuente, mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar controles de auditoría y seguridad con la finalidad de proporcionar anonimato, de manera de encubrir la verdadera naturaleza, fuente, disposición, traslado o propiedad del producto derivado de actividades ilícitas.
- Integración: consiste en proporcionar una aparente legitimidad a ingresos derivados de actividades delictivas. Si el proceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicar el producto del lavado dentro del circuito económico y monetario normal, de tal forma que reingresa al sistema financiero aparentando ser fondos de un negocio licito. El blanqueo incluye el traslado o la conversión de haberes o del producto por cualquier medio, incluida la transmisión electrónica.
Organismos reguladores
En Venezuela contamos con los siguientes organismos reguladores:
- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
- Banco Central de Venezuela (BCV).
- Fondo de Garantía y Depósitos (FOGADE).
- Ministerio del Poder Popular para las finanzas.
- Junta de Regulación Financiera
- La antigua Comisión Nacional contra el uso ilícito de drogas (CONACUID).
En Venezuela y en el mundo la legitimación de capitales proviene de actividades ilícitas, tales como:
- Tráfico y comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas).
- Terrorismo.
- Venta y comercio ilegal de armas.
- La corrupción.
- Tráfico de órganos.
- La pornografía infantil.
- La trata de blancas.
En conclusión, podemos decir que combatir este flagelo en Venezuela no es fácil, debido a que la corrupción ha llegado a todos los niveles, inclusive hasta el Poder Judicial y por lo tanto, lo que impera en este país es la impunidad. Lo que se debe hacer en el Poder Judicial es mejorar los sueldos de los jueces y del personal que labora en esos recintos, así como también revisar las credenciales y escogerlos por concursos.